• Todas
  • Casa Rústica
    • Casa de Pueblo
    • Casa de piedra
    • Masía
    • Casa de campo
  • Casa/Chalet
    • Chalet
    • Inmueble singular
  • Oficina
    • Oficina
  • Piso
    • Piso
  • Terreno
    • Terreno urbano
    • Parcela
    • Solar
    • Terreno rural

Líderes en fincas rústicas de toda la provincia de Gerona

  • Todas
  • Casa Rústica
    • Casa de Pueblo
    • Casa de piedra
    • Masía
    • Casa de campo
  • Casa/Chalet
    • Chalet
    • Inmueble singular
  • Oficina
    • Oficina
  • Piso
    • Piso
  • Terreno
    • Terreno urbano
    • Parcela
    • Solar
    • Terreno rural

¡Conoce a nuestro equipo!

Jordi Bonal
Director

Inconformista y excelentista, de nacimiento. Trato con rigor profesional, no me gustan los errores y aún menos las mentiras. Mi lema principal: #esfacil

¿Quieres trabajar con nosotros?
Sílvia Pagès
Coordinadora

Soy "el gran hermano" de esta empresa, el ojo que todo lo ve. Si alguien lo sabe todo, esta soy yo. Me ganarás con un café corto.

¿Quieres trabajar con nosotros?
Nazaret Pereira
Agente Inmobiliario

No dejo lugar a la indecisión. Si me comprometo es para cumplir con el objetivo. Allí que voy, ¿vienes?

¿Quieres trabajar con nosotros?
Dolors Rodríguez
Agente Inmobiliario

Me encanta el arte, en todos sus ámbitos. Estoy claramente más enfocada a la estructura que al contenido. Además, coloquialmente, me llaman Cuca.

¿Quieres trabajar con nosotros?
Gemma Ayats
Agente Inmobiliario

Efervescentemente curiosa, con la sonrisa de serie. Odio las contradicciones pero aprender desaprendiendo es la paradoja en la que vivo.

¿Quieres trabajar con nosotros?
Clàudia Batlle
Contabilidad

Responsable, comprometida y decidida. Me gustan los números claros y las cosas bien hechas. Reviso, compruebo y no dejo ningún detalle al azar para que todo encaje.

¿Quieres trabajar con nosotros?

Noticias

2026-09-07
El 3 de julio de 2026, el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9198) publicó oficialmente la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto en Cataluña. Esta legislación, aprobada por el Parlamento de Cataluña, marca un antes y un después en las políticas de salud pública, rehabilitación urbana y seguridad jurídica dentro del mercado inmobiliario. Durante décadas, el fibrocemento (conocido popularmente como uralita) y otros materiales con contenido de amianto se utilizaron de forma masiva en la construcción debido a su bajo coste y elevado aislamiento térmico y acústico. Tras su prohibición total en el año 2002, la presencia de estos materiales ha continuado siendo una asignatura pendiente. Con la Ley 8/2026, Cataluña se dota de un marco legal pionero en Europa para alcanzar el objetivo de la Unión Europea: la retirada total del amianto antes de 2032. Para cualquier persona o entidad que intervenga en el mercado inmobiliario —compradores, vendedores, arrendadores, inquilinos, administradores de fincas o agentes inmobiliarios—, esta ley transforma radicalmente la gestión de la compra, venta y alquiler de inmuebles.   1. Calendario de implantación y entrada en vigor (Cronograma oficial) La puesta en marcha de las obligaciones e instrumentos previstos en la Ley 8/2026 sigue un calendario progresivo establecido en el propio texto legal. Detalle de las fases de aplicación: 3 de julio de 2026 (Publicación oficial): Aprobación y publicación de la norma, iniciando el periodo de vacatio legis para la adaptación de los sectores afectados. 3 de octubre de 2026 (Entrada en vigor general): A los tres meses de su publicación, la ley despliega sus efectos generales. A partir de esta fecha se activan el derecho de información de la ciudadanía en operaciones de compraventa y alquiler, la modificación del Código Civil de Cataluña respecto a las inmisiones ilegítimas por fibras de amianto, y la obligación legal de los propietarios de comunicar la presencia de amianto a la Administración. Julio de 2027 (Despliegue reglamentario y régimen sancionador): El Gobierno de la Generalitat dispone de un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley para desarrollar el Decreto reglamentario que unificará los modelos oficiales del Certificado de Amianto, el procedimiento de inscripción en el Censo Catalán y el detalle operativo del régimen sancionador. 3 de octubre de 2029 (Equipamientos públicos y de uso concurrido): En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, todos los inmuebles de titularidad pública o de uso público masivo (escuelas, centros de salud, instalaciones deportivas, etc.) deben contar con el diagnóstico completo y haber finalizado el proceso de erradicación.   2. El nuevo Certificado de presencia o ausencia de amianto Hasta ahora, las operaciones inmobiliarias en Cataluña requerían documentos como la Cédula de Habitabilidad o el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Con la nueva Ley 8/2026, se introduce el Certificado de presencia o ausencia de amianto, configurado como un derecho de información esencial para los consumidores. ¿En qué operaciones es relevante? Compraventas de bienes inmuebles: Viviendas, locales comerciales, naves industriales, fincas rústicas con edificaciones o garajes. Nuevos contratos de alquiler: Tanto de uso residencial como de uso distinto del de vivienda. Grandes rehabilitaciones, reformas estructurales o demoliciones: Obligatorio antes de tramitar la licencia de obras o comunicación previa municipal. Inspecciones Técnicas del Edificio (ITE): Se integra directamente en la evaluación de la seguridad y estado de conservación de las comunidades de propietarios.   3. La figura del técnico competente: Cómo, quién, cuándo y qué debe certificar Para garantizar la rigurosidad y validez jurídica de esta certificación, la Ley 8/2026 regula con detalle la figura del inspector técnico. 👤 ¿Quién es el técnico competente? Es un profesional colegiado (principalmente arquitectos, arquitectes técnicos / aparejadores o ingenieros) que cuenta con la formación acreditada en identificación de materiales que contienen amianto (MCA), toma de muestras ambientales y evaluación de riesgos de dispersión de fibras. 📅 ¿Cuándo se debe solicitar la certificación? Se debe tramitar con carácter previo a la puesta en el mercado del inmueble (publicidad o negociación), antes de la firma de contratos de arrendamiento o compraventa, y antes del inicio de cualquier obra que pueda alterar estructuras construidas antes de 2002. 🔬 ¿Cómo se realiza la inspección técnica? Análisis documental e histórico: Revisión del año de construcción, planos de la edificación e historial de reformas. Inspección visual in situ: Inspección minuciosa de los puntos habituales donde se utilizaba amianto (cubiertas y tejados de fibrocemento, bajantes de alcantarillado y aguas pluviales, depósitos de agua, conductos de ventilación, falsos techos, placas de aislamiento ignífugo o revestimientos de calderas). Toma de muestras y análisis de laboratorio: En caso de duda o sospecha, el técnico extrae muestras que se analizan en laboratorios oficialmente acreditados mediante microscopía electrónica o de dispersión. Evaluación del grado de friabilidad: Material no friable: El amianto está aglomerado en una matriz dura (como el cemento). Si está en buen estado, no libera fibras de forma inmediata. Material friable: El amianto se puede deshacer, desmoronar o reducir a polvo con la simple presión manual (aislamientos proyectados, cordones de calderas). Presenta un nivel de peligrosidad mucho más elevado. 📝 ¿Qué debe contener el certificado? Declaración expresa: Diagnóstico claro de presencia o ausencia de amianto. Inventario detallado: Si es positivo, ubicación exacta (plano y fotos), cantidad estimada en metros cuadrados o lineales y tipología del material. Estado de conservación: Clasificación del grado de degradación o desgaste por la acción de los agentes atmosféricos o la antigüedad. Evaluación del riesgo: Valoración del riesgo de emisión de fibras al ambiente. Plan de recomendaciones o actuación: Indicación de las medidas necesarias (mantenimiento preventivo, confinamiento o retirada obligatoria mediante una empresa inscrita en el RERA - Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).   4. Análisis de impacto para todo el público y actores del sector 🛒 A. Compradores e inquilinos (Consumidores) Derecho a la transparencia ambiental: Compradores e inquilinos tienen derecho a recibir toda la información sobre la presencia de amianto antes de firmar cualquier contrato o entregar pagos a cuenta (reserva, paga y señal o arras). Seguridad para la salud familiar: Permite conocer si la vivienda o las zonas comunes del edificio (bajantes, tejados) presentan riesgos para la salud. Capacidad de negociación económica: Conocer la presencia de amianto y la necesidad de una futura retirada permite evaluar el coste real de la operación, negociar el precio de venta o pactar quién asume el desamiantado. 🏡 B. Vendedores y propietarios Deber legal de información y comunicación: El propietario tiene la obligación de poner a disposición del arrendatario o comprador la información sobre el amianto. Asimismo, la ley obliga a comunicar a la Administración la presencia conocida de amianto en la propiedad para su inclusión en el Censo Catalán. Cambio clave en el Código Civil de Cataluña (Inmisiones): La Ley 8/2026 modifica el artículo 546-13 del Código Civil de Cataluña para incluir expresamente las fibras de amianto como una inmisión ilegítima prohibida. ¿Qué significa esto? Si un propietario o una comunidad tiene amianto en mal estado que se degrada y libera fibras hacia propiedades vecinas, puede ser demandado por vía civil y obligado a la retirada inmediata y al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Prohibición absoluta del "bricolaje" o manipulación doméstica: Está estrictamente prohibido que un particular o una empresa sin acreditación desmonte, corte, mueva o manipule materiales con amianto. La manipulación sin autorización o su vertido incontrolado se tipifica como infracción grave o muy grave, con sanciones económicas muy elevadas. 🏢 C. Comunidades de vecinos y administradores de fincas Elementos comunes afectados: Muchos edificios construidos entre 1960 y 2001 tienen amianto en elementos comunes (bajantes pluviales y fecales, tejados de galerías o trasteros, depósitos comunitarios de agua). Inclusión en la ITE: La identificación de amianto pasa a ser un punto analizado en las Inspecciones Técnicas del Edificio. Un estado degradado de las bajantes o cubiertas de uralita puede comportar una ITE desfavorable. Planificación de derramas: Las comunidades deben planificar la sustitución progresiva de estos elementos en sus fondos de reserva o mediante las subvenciones públicas disponibles.   5. Subvenciones y financiación: El Fondo para la Erradicación del Amianto Conscientes del coste económico que puede suponer la retirada de materiales con amianto, la Ley 8/2026 consolida y potencia el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña. ¿Qué financia? Líneas de subvención destinadas a propietarios particulares, comunidades de vecinos, empresas y polígonos industriales para la retirada, transporte y tratamiento en vertedero autorizado de materiales con amianto. Sinergia con la eficiencia energética: Se dará prioridad y ayudas de mayor intensidad a aquellas actuaciones que retiren tejados de uralita y los sustituyan por cubiertas aisladas termoeficientes o por la instalación de placas solares fotovoltaicas.   6. ¿Cómo te acompaña el sector inmobiliario y el equipo de Peralada.com? Como profesionales del sector inmobiliario comprometidos con la excelencia, la transparencia y la seguridad jurídica, en Peralada.com adaptamos todos nuestros procesos de trabajo para proteger los intereses de nuestros clientes: Auditoría documental previa: Revisamos la fecha de construcción, referencia catastral e historial del inmueble para determinar desde el primer momento si la propiedad está sujeta a verificación de amianto. Coordinación con Técnicos Competentes y Colegios Profesionales: Nos encargamos de coordinar las inspecciones técnicas in situ con arquitectos e ingenieros cualificados para obtener el certificado correspondiente sin que el propietario tenga que preocuparse. Redacción de cláusulas contractuales adaptadas: Incorporamos a los contratos de arras, compraventa y alquiler las cláusulas específicas de transparencia e información exigidas por la Ley 8/2026, garantizando la máxima protección ante posibles reclamaciones por vicios ocultos o inmisiones. Asesoramiento en ayudas y subvenciones: Guiamos a nuestros clientes en la solicitud de las ayudas del Fondo para la Erradicación del Amianto para optimizar la rentabilidad y valoración de su patrimonio.   Conclusión La Ley 8/2026 no debe verse como un obstáculo burocrático, sino como una oportunidad para revalorizar el parque inmobiliario, mejorar la salud ambiental de nuestros hogares y aportar una seguridad jurídica total a cualquier operación de compra, venta o arrendamiento. 👉 ¿Tienes dudas sobre el estado de tu vivienda, local o comunidad de vecinos? ¿Quieres poner en el mercado una propiedad con total garantía legal? Ponte en contacto con el equipo de expertos de Peralada.com. Te ofreceremos un asesoramiento personalizado, riguroso y adaptado a la nueva realidad legislativa de Cataluña.
Leer más...
2026-08-21
En el mundo de la compraventa inmobiliaria, no todos los intereses juegan en el mismo campo. Por un lado, el propietario que quiere vender busca tranquilidad, seguridad y un buen resultado económico. Por otro, muchos agentes inmobiliarios priorizan la rapidez en captar y cerrar la operación, porque su negocio depende de conseguir comisiones, no de la planificación fiscal ni de la regularidad jurídica de la finca. Esta diferencia de prioridades explica por qué la patrimonialización —es decir, ajustar y coordinar la realidad física y registral de la finca— a menudo se deja “para después”. Una decisión que, en la práctica, puede convertir una venta prometedora en un proceso largo, incierto y cargado de riesgos. El interés inmediato del agente: captar y vender rápido Para muchos agentes, su labor principal es captar propiedades, anunciarlas y llevar compradores a la mesa de negociación. Su comisión depende de una sola cosa: que la venta se cierre. Esto genera situaciones en las que: Se prioriza la captación rápida frente a la regularización de la finca. Se promueve la venta sin verificar si los metros y las obras coinciden con lo que consta en el Registro y el Catastro. Se deja en manos del futuro comprador la responsabilidad (y el problema) de descubrir irregularidades. Para el propietario, sin embargo, esta estrategia no es neutra: es asumir riesgos en beneficio de un tercero. El verdadero interés del propietario: vender con garantías Cuando se trata de una finca —y más aún si es rústica, con la complejidad de cabidas, obras antiguas e historiales registrales—, lo que importa de verdad es: Que la finca sea segura jurídicamente, sin riesgo de suspensión en el Registro. Que la venta no se retrase por expedientes abiertos en pleno proceso. Que el cálculo de impuestos (IRPF, plusvalía) sea ajustado y optimizado. Que la finca se pueda hipotecar y financiar sin trabas por parte del comprador. Que el valor patrimonial real quede reflejado y defendido. Estos objetivos son los que garantiza una patrimonialización previa, y no la simple prisa por cerrar operaciones. El coste de los intereses interpuestos Cuando se prioriza la venta inmediata por encima de la patrimonialización, el propietario se expone a situaciones complejas: Retrasos prolongados: regularizar metros y obras puede requerir meses, y eso bloquea la operación. Compradores que desaparecen: con el tiempo, pueden cambiar de opinión, encontrar otra finca, separarse, tener conflictos familiares o incluso fallecer antes de firmar. Negociaciones a la baja: cualquier irregularidad es una excusa para que el comprador exija un descuento. Riesgo fiscal: la falta de ajuste documental puede suponer pagar más de lo necesario a Hacienda. Desconfianza general: tanto compradores como bancos desconfían de una finca que no está “en orden”. En estos escenarios, el agente puede haber cobrado su comisión o, como mínimo, no haber perdido nada. El propietario, en cambio, es quien carga con los retrasos, los gastos y las oportunidades perdidas. Patrimonializar: una estrategia de venta y protección Patrimonializar antes de salir al mercado es mucho más que un trámite: es una estrategia inteligente para maximizar el valor y reducir riesgos. Un inmueble regularizado y coordinado es un inmueble que: Se vende con confianza y transparencia. Se financia mejor, porque el banco acepta la finca como una garantía sólida y con mejor LTV. Evita sorpresas fiscales, reduciendo la ganancia patrimonial declarada y optimizando los impuestos. Mantiene la operación dentro de plazos razonables, evitando que el tiempo juegue en contra. Conclusión: ¿de quién es realmente el interés? El propietario debe preguntarse siempre: ¿quién sale ganando si se vende sin patrimonializar? El agente busca cerrar la operación rápido. Pero el vendedor, si no se ha anticipado, puede perder dinero, tiempo e incluso la oportunidad de vender. Patrimonializar antes de vender es defender los intereses reales del propietario y asegurar que la venta sea rentable, segura y definitiva. 👉 Si quieres proteger el valor de tu finca y asegurarte de que tu venta sea un éxito, contacta con un especialista en patrimonialización y fincas rústicas en Girona. En Peralada.com encontrarás el acompañamiento profesional que te garantiza seguridad jurídica, fiscal y patrimonial en cada paso.
Leer más...
2026-08-20
La compra de un inmueble no es simplemente una transacción financiera; es uno de los compromisos patrimoniales más determinantes en la vida de una persona o de una familia. Sin embargo, en el mercado actual todavía persiste una enorme confusión —a menudo alimentada de manera intencionada— sobre cómo se debe formalizar el bloqueo o la reserva de una vivienda. Este artículo nace con la voluntad de marcar un antes y un después para el lector, estableciendo una línea clara entre la mediación profesional rigurosa y el intrusismo o la mala praxis sectorial. Con el conocimiento acumulado a lo largo de una trayectoria en la que hemos gestionado más de 5.000 referencias inmobiliarias en Peralada.com, desglosamos las claves legales, los mitos del sector y las alertas que todo comprador y vendedor debe conocer antes de entregar o aceptar un solo euro a cuenta.   1. La realidad de las malas praxis: ¿Dejarías que tu patrimonio de 1 millón de euros se reservara por un billete de 500 €?   En el sector inmobiliario, como en muchos otros, conviven operadores excelentes, otros poco preparados y, desgraciadamente, opciones directamente irresponsables o fraudulentas que actúan sin ningún tipo de rigor jurídico. Una de las malas praxis más habituales y peligrosas es el bloqueo ficticio o la "reserva simbólica". Plantéate esta pregunta: ¿Dejarías que una propiedad de 1.000.000 € quedara retirada del mercado durante semanas solo porque alguien ha dejado una paga y señal de un billete de 500 € en un documento redactado en un papel cualquiera? Aceptar o proponer cantidades ridículas para bloquear un inmueble de compra es una irresponsabilidad que perjudica a ambas partes: Para el vendedor: Bloquea la venta de su patrimonio, pierde oportunidades reales de compradores solventes y asume un riesgo enorme a cambio de una garantía económica nula. Para el comprador: Se le hace creer que tiene un derecho firme sobre el inmueble cuando, en realidad, un documento mal redactado o sin representación legal no lo protege si aparece una oferta superior o si el vendedor se desdice. Detrás de esta práctica hay a menudo agentes que buscan "atar" la operación con prisas y a cualquier precio, sin haber comprobado la solvencia del comprador ni la situación jurídica del inmueble.   Un compromiso verdadero y real: El rango del 5% al 10% Para que un compromiso de compra sea verdadero, real y jurídicamente vinculante, la cantidad entregada a cuenta debe tener una entidad económica proporcional al valor del inmueble. En la praxis profesional rigurosa y en los mandatos de venta formalizados por agentes homologados, se faculta expresamente al agente a recibir cantidades a cuenta que no deben ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del precio real de la transmisión. Por debajo del 5%: Se corre el riesgo de enfrentarse a una reserva frívola o poco comprometida por parte del interesado, generando indefensión al vendedor. Por encima del 10%: Se puede considerar una cantidad excesiva o desproporcionada antes de la formalización de la escritura pública, salvo pactos muy específicos entre las partes. Entregar o aceptar un importe comprendido dentro de este rango (5% - 10%) garantiza que el compromiso es firme, serio y dotado de la cobertura legal necesaria para ambas partes.   2. Mito vs. Realidad: ¿Estás tratando con un agente homologado o con un mero intermediario informal?   Muchos consumidores creen erróneamente que el hecho de que una agencia forme parte de una asociación, un club de agentes, un colegio profesional o una agrupación privada es garantía suficiente de legalidad y cumplimiento riguroso de la norma. Esto es un grave error. Advertencia al consumidor: La adscripción a asociaciones, colegios o colectivos privados tiene un carácter puramente voluntario, corporativo o comercial. Ninguna afiliación privada sustituye ni garantiza por sí sola el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la Generalitat de Catalunya. La realidad regulatoria en Cataluña: El registro obligatorio AICAT En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la actividad de los agentes inmobiliarios está regulada a través del Departamento de Vivienda. La ley establece de manera estricta y obligatoria que cualquier operador (presencial u online) debe estar inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AICAT). Para estar legalmente habilitado y ofrecer garantías reales, un operador debe disponer obligatoriamente de: Seguro de Caución: Un aval indispensable que garantiza directamente la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los clientes en caso de incumplimiento o insolvencia de la agencia. Seguro de Responsabilidad Civil (RC): Una póliza de altas coberturas para responder de cualquier negligencia, error profesional o daño patrimonial causado durante la gestión. ¿Cómo comprobar si un agente está oficialmente registrado? Como consumidor, no debes dar por sentada la palabra de ningún intermediario ni fiarte de logotipos asociativos en su escaparate. Antes de avanzar dinero o firmar ningún documento, puedes verificar si el agente o agencia tiene el registro oficial vigente a través de la fuente pública de la Generalitat: 👉 Consulta aquí el Buscador de Agentes Inmobiliarios Registrados de la Generalitat de Catalunya (Agència de l'Habitatge) *Si la agencia no aparece en este registro o no puede acreditar sus seguros obligatorios, está ejerciendo la mediación de manera irregular en el territorio catalán.   3. Análisis del Mandato de Venta: La anatomía de un compromiso profesional   Uno de los abusos habituales de los operadores no regulados es ofrecer o captar inmuebles de compra sin el consentimiento formal del propietario, o recoger dinero de posibles compradores sin ninguna autorización real para hacerlo. Para que una agencia pueda gestionar un inmueble con máxima notoriedad y transparencia, el contrato de mandato de venta debe recoger cláusulas garantistas y detalladas. A continuación analizamos cómo se estructura un mandato riguroso como los que aplicamos en Immo-Peralada S.L. (API nº A10811 / AICAT 2778): ANATOMÍA DE UN MANDATO DE VENTA PROFESIONAL Identificación completa (Titular + API colegiado + Registro AICAT) Identificación jurídica, registral y catastral exhaustiva del derecho Facultad expresa para recibir arras penitenciales (Rango del 5% al 10%) Transparencia en la documentación técnica (Cédula + Etiqueta Energética) Regulación de la coordinación entre Realidad Física, Registro y Catastro Protocolo claro de gestión de ofertas y cancelación de cargas Requisitos clave de un encargo de venta garantista: Facultad expresa para la recepción de cantidades: El mandato debe indicar claramente que el vendedor faculta al agente a recibir cantidades a cuenta no inferiores al 5% ni superiores al 10% del precio real. Sin esta cláusula expresa, cualquier cobro realizado por el agente es nulo. Comprobación y coordinación de la realidad física, registral y catastral: Un mandato riguroso prevé la obligación de revisar y regularizar las posibles discrepancias de superficies entre la realidad física de la finca, su inscripción en el Registro de la Propiedad y los datos del Catastro antes de la transmisión efectiva. Documentación técnica obligatoria: El inmueble se debe identificar con su número de Cédula de Habitabilidad, su Etiqueta de Eficiencia Energética, la referencia catastral y el código CRU/IDUFIR del Registro de la Propiedad. Compromiso de cancelación de cargas: El vendedor se obliga a cancelar antes de la escritura pública cualquier carga (hipotecas, embargos) y a acreditar que está al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, cuotas de comunidad y suministros, entregando el inmueble libre de ocupantes o inquilinos. Protocolo ante ofertas inferiores: Si el agente recibe una oferta que no se ajusta exactamente a las condiciones del mandato, tiene la obligación de trasladarla al vendedor en un plazo máximo de 48 horas para su conformidad por escrito.   4. Desmontando el concepto de "Reserva": ¿Qué dice realmente la ley?   Es habitual que muchos intermediarios poco rigurosos pidan "pagos de reserva" o "paga y señal" con documentos redactados de manera ambigua o casera. Jurídicamente, el concepto "reserva" no existe como tal en el derecho civil catalán para la compraventa. Cuando un comprador quiere bloquear un inmueble de compra, la figura jurídica adecuada que regula las obligaciones de ambas partes es el contrato de arras. Tipo de Arras Regulación / Naturaleza Si incumple el Comprador Si incumple el Vendedor Arras Confirmatorias  Pago a cuenta del precio  Se exige el cumplimiento del contrato o indemnización de daños.  Se exige el cumplimiento del contrato o indemnización de daños.  Arras Penitenciales  Art. 621-8 Código Civil de Cataluña (Permiten el desistimiento)  Pierde la cantidad entregada.  Devuelve la cantidad entregada duplicada. Arras Penales  Cláusula penal por incumplimiento  Pierde la cantidad y se puede exigir el cumplimiento.  Devuelve la cantidad más la pena pactada.  Nota jurídica fundamental: En el marco del derecho civil catalán, si el contrato de encargo y arras faculta la recepción de arras penitenciales (Art. 621-8 CCCat), si el comprador desiste pierde las arras, y si desiste el vendedor las debe devolver duplicadas. Además, según el Art. 621-41 del Código Civil Catalán, las partes pueden optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones recíprocamente contraídas o su resolución con resarcimiento de daños. 5. Protecciones clave que la mala praxis suele ocultar   Un asesoramiento riguroso no se limita a recoger un pago; protege al comprador y al vendedor ante cualquier contingencia. Al bloquear un inmueble de compra, hay que exigir la inclusión de estos mecanismos:   A. La cláusula de financiación hipotecaria (Art. 621-49 del CCCat) El Código Civil de Cataluña recoge un derecho fundamental: si el comprador especifica en el contrato de arras que necesita un préstamo hipotecario para la compra y posteriormente la entidad bancaria le deniega la hipoteca (sin que exista negligencia por parte del comprador), este tiene derecho a resolver el contrato y recuperar la totalidad del dinero entregado. En los mandatos de venta profesionales, se establece expresamente que si la compraventa no se consuma por falta de financiación acreditada de la parte compradora bajo el amparo del Art. 621-49, el agente viene obligado a devolver las cantidades percibidas. Muchos operadores irresponsables "olvidan" o evitan incluir esta cláusula para forzar la pérdida de las arras.   B. La cuenta depositaria de fondos (Cuenta de arras garantizada) ¿Cómo se gestiona el dinero que entrega el comprador? En las buenas prácticas de agencias consolidadas y profesionales, las cantidades depositadas no se entregan de manera irreflexiva al vendedor hasta que no se han verificado todas las condiciones del contrato y se ha obtenido la aceptación formal y ratificada de la propiedad.   C. La revisión previa de cargas y titularidades Antes de firmar cualquier compromiso o bloqueo, el agente o agencia tiene el deber de revisar la situación registral (Nota Simple) para comprobar si sobre el inmueble pesan hipotecas, embargos, usufructos o afecciones fiscales que puedan poner en riesgo la compraventa.   La diferencia de confiar en una marca líder.   El éxito y la tranquilidad de una transacción inmobiliaria no dependen de la suerte, sino del rigor legal, la transparencia y la capacidad técnica de quien la gestiona. La proliferación de operadores sin garantías hace que la selección de la agencia sea la primera y más importante decisión de la compra. Nuestro compromiso con la ética profesional y el cumplimiento estricto del marco regulatorio catalán no es una opción, sino la base inmutable de nuestra actividad. El aval de más de 5.000 referencias gestionadas a lo largo de nuestra trayectoria refleja la confianza depositada por miles de clientes que han encontrado en nosotros un aliado riguroso, transparente y comprometido con la protección absoluta de su patrimonio.
Leer más...
2026-01-16
La provincia de Girona no es sólo un territorio. Es historia viva, paisaje y cultura, construidos piedra a piedra por generaciones de catalanes que han amado su tierra. Cada masía, cada casa rural y cada finca agrícola es un testimonio de bisabuelos, abuelos, hijos y nietos, un hilo que une el pasado con el presente y determina el futuro. Hoy, ese legado está en riesgo. El mercado inmobiliario ha crecido con fuerza: compradores locales e internacionales llegan con intenciones diversas, y con ellos también aparecen agentes y firmas oportunistas, a menudo foráneos, desarraigados y guiados por modelos de “desechable uso”. El objetivo de estos profesionales no siempre es entender ni preservar el patrimonio, sino operar con rapidez y volumen. El resultado está claro: las piedras, la historia y la cultura pueden convertirse en mercancía desconectada de su contexto. El pasado: bisabuelos y abuelos, arquitectos del legado Las masías y casas rurales no son sólo construcciones: son raíces catalanas que llegan hasta los bisabuelos. Ellos plantaron las primeras piedras, levantaron las paredes, decidieron los usos de los espacios y establecieron los lazos con el territorio. Los abuelos continuaron este trabajo, añadiendo refinamientos, ampliaciones y técnicas adaptadas a su tiempo. Este legado no es sólo patrimonio arquitectónico: es cultura, identidad y memoria colectiva. Cada detalle —tejados, portales, distribución de los espacios interiores— refleja decisiones que sobrevivieron al tiempo ya los cambios económicos, conservando el espíritu de la tierra y de la comunidad que la ha habitado. El presente: hijos, mercado global y agentes oportunistas Los hijos se encuentran hoy ante decisiones difíciles. El mercado es atractivo e intenso, con compradores que llegan con voluntad de integrarse y otros simplemente con capacidad de compra. Pero llegan también agentes oportunistas, a menudo extranjeros o desarraigados, que aplican criterios comerciales globales sin considerar la historia ni la singularidad de cada propiedad. Algunas restauraciones son, simplemente, dolorosas: fachadas modificadas sin sentido; interiores completamente reorganizados que anulan los usos tradicionales; materiales inapropiados e incompatibles con la técnica original; ampliaciones que rompen la armonía del paisaje y del entorno. Estas intervenciones, aunque legales, destruyen el alma del patrimonio. Las masías, antiguamente símbolos de permanencia y arraigo, se convierten en caricaturas sin historia ni contexto. El futuro: nietos y la responsabilidad intergeneracional Si el modelo actual continúa, los nietos heredarán un territorio homogeneizado, despersonalizado y sin memoria. Los abuelos y bisabuelos trabajaron con visión de largo plazo; los hijos pueden hoy perder esta oportunidad, presionados por agentes oportunistas e intereses económicos inmediatos. Es en este momento que la administración debe jugar un papel central, no sólo con normas y regulaciones, sino con herramientas de control activas y efectivas: supervisión de restauraciones y reformas para asegurar coherencia con el patrimonio; seguimiento de los proyectos de construcción y rehabilitación; incentivos para propietarios que preserven elementos originales y valores culturales; mecanismos de intervención cuando se detecten transformaciones que rompen la identidad del territorio. Preservar el patrimonio no es sólo responsabilidad de los propietarios y agentes: es una obligación colectiva que incluye la mirada y el control institucional, para que las decisiones de hoy no condenen al país del mañana. Llamamiento a la responsabilidad compartida El patrimonio catalán es un hilo generacional: bisabuelos que construyeron, abuelos que consolidaron, hijos que deciden y nietos que heredarán. Todos tenemos un papel: Propietarios: custodie el legado más allá del beneficio inmediato. Agentes: intermedie con conocimiento, respeto y arraigo, no sólo con eficacia comercial. Compradores: entienda qué adquiere y participe en la continuidad del patrimonio. Administración: pruebe herramientas de regulación y control que protejan y garanticen la identidad y la historia del territorio. Conclusión: preservar o perder para siempre Cuando el criterio desaparece y la presión del mercado domina, no sólo se venden inmuebles: se dilapida un legado generacional. El futuro del patrimonio catalán se estructura sobre tres pilares: Criterio y responsabilidad de los propietarios; Intermediación con arraigo y respeto por el patrimonio; Administración activa con regulación y control efectivo. En Peralada.com no entendemos nuestro trabajo como una simple intermedición. Vender sin criterio es fácil; velar por el patrimonio, cooperar con los agentes con arraigo y apoyar a las herramientas de control es lo que realmente importa. Los bisabuelos y abuelos nos dejaron las piedras, los hijos tienen la oportunidad de preservarlas, y los nietos merecen heredar un país con identidad, historia y raíces visibles, donde la memoria de quienes construyeron el pasado siga viva.
Leer más...
Ir a las noticias →

Valoramos tu propiedad

Valorador Virtual
Descubre el Valor de tu Propiedad al Instante
Diseñado por CRM Inmovilla
Envíanos en este formulario tu nombre y número de teléfono y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Al pulsar el botón “ENVIAR” usted confirma que ha leído, entiende y acepta las condiciones de la Política de Privacidad expuestas y enlazadas situadas en este ENLACE

Peralada.com Aviso Legal

Fincas rústicas Empordà-Peralada.com: este sitio web y todos sus contenidos, incluyendo los textos, imágenes, sonidos, bases de datos, códigos y cualquier otro material, son propiedad de la empresa Immo-Peralada s.l. Todo este material esta al amparo de la legislación de protección de la propiedad intelectual. Su titular se reserva las acciones legalmente oportunas para reparar en daños y perjuicios causados por cualquier acto que vulnere los derechos de propiedad intelectual sobre estos contenidos. Todo acceso a este sitio web resta sujeto a las condiciones siguientes:

Queda totalmente prohibido distribuir, copiar, modificar o transmitir tanto el contenido como el código de las páginas, salvo que se cuente con la autorización expresa y por escrito de la empresa Immo-Peralada s.l. La información que se facilita en esta página no puede ser objeto por parte de los usuarios de venta o cesión, bajo ningún concepto, incluyendo la gratuita.

Immo-Peralada s.l. es una empresa legalmente registrada, dotada de CIF: B-17/836024, con domicilio social en Peralada (Girona), calle Requesens 1. Queda absolutamente prohibido cualquier uso o reproducción de ésta sin la autorización previa y por escrito de la empresa Immo-Peralada s.l. Quedan protegidos en los mismos términos los derechos de propiedad industrial referidos a los servicios y productos vinculados a ella que aparezcan en el web o sobre los cuales se facilite información.

En virtud de la Ley del derecho a la vivienda 18/2007 y del Decreto 12/2010, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario les informamos que estamos inscritos con el número aicat 2778 de Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

El usuario se compromete a utilizar este servicio sin incorrer en actividades que puedan ser consideradas ilícitas o ilegales, que quebranten los derechos de la empresa Immo-Peralada s.l. o de terceros, o que puedan atentar contra las normas vigentes. Immo-Peralada s.l. no será responsable del uso por parte de terceros de la información contenida en el web.

Immo-Peralada s.l. dará estricto cumplimiento a la normativa vigente en cada momento sobre Protección de Datos de Carácter Personal y adoptará las medidas legalmente exigibles para la protección de datos de carácter personal del usuario, preservando su privacidad y confidencialidad.

El usuario del web acepta con su consentimiento expreso e inequívoco y, por tanto, autoriza a la empresa Immo-Peralada s.l. a incorporar los datos que facilita por este medio a sus ficheros automatizados y a su tratamiento y uso con la finalidad de gestionar sus datos, de acuerdo con lo que se establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

 

El usuario del web que facilita datos de carácter personal a la empresa Immo-Peralada s.l. queda informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo que establece la LOPD, mediante la correspondiente solicitud a la dirección de correo electrónico info@peralada.com.

Immo-Peralada s.l. no garantiza que el web y el servidor estén libres de virus y no se hace responsable de los posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de este sistema electrónico, retardos o bloqueos en el uso de estos sistema electrónico causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el sistema de Internet o en otros sistemas electrónicos, así como también de daños que pudieran ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas.

Immo-Peralada s.l. le informa, como usuario y destinatario de cualquier mensaje, que el correo electrónico y las comunicaciones por medio de Internet no permiten asegurar ni garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos, así como tampoco su integridad o su correcta recepción, por lo que el emisor no asume responsabilidad alguna por tales circunstancias. Si no consintiese la utilización del correo electrónico o de las comunicaciones vía Internet le rogamos nos lo comunique y ponga en nuestro conocimiento de manera inmediata.

En cuanto a los mensajes emitidos desde el dominio peralada.com van dirigidos, de manera exclusiva, a su destinatario y contienen información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por la ley. En caso de haber recibido cualquier mensaje por error, le rogamos que, de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a info@peralada.com y proceda a su eliminación, así como la de cualquier documento adjunto al mismo. Así mismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de cualquier mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por la ley.

Immo-Peralada s.l. no será responsable de la información que se pueda obtener mediante enlaces o que provengan de fuentes ajenas a ésta.

Immo-Peralada s.l. no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento del web y sus servicios. Cuando sea razonablemente posible, se advertirá previamente de las interrupciones en el funcionamiento del web y sus servicios.

Immo-Peralada s.l. se reserva el derecho a modificar unilateralmente, en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación, configuración y contenidos del web, así como también la oferta de servicios y las condiciones que se requieren para utilizarlo.

El uso de este web implica la aceptación plena y sin reservas de los términos y condiciones contenidas en el presente aviso legal.

Los posibles conflictos relativos a este web se regirán exclusivamente por el derecho del Estado Español y de la Comunidad autónoma de Cataluña, siendo los juzgados de Figueres los únicos competentes. Toda persona usuaria del web, independientemente de la jurisdicción territorial desde la cual se produzca su acceso, acepta el cumplimiento y respecto de esta cláusula con renuncia expresa a cualquier otro fuero que le pudiese corresponder.

Responsable: Immo-Peralada sl, CIF: B17836024

Finalidad: Enviarle inmuebles que se ajusten a los requisitos indicados por el cliente al rellenar este formulario.

Legitimación: Ejecución de medidas pre contractuales a solicitud del interesado. (solicitud de presupuestos o información sobre nuestros servicios profesionales).

Destinatarios: Estos datos le llegarán a la oficina y no existe ninguna cesión de datos prevista, salvo obligación legal.

Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico info@peralada.com

"Si necesitas ayuda profesional para poder introducir este apartado puedes usar estos gestores"
Más información

Responsable: Immo-Peralada sl, CIF: B17836024

Finalidad: Enviarle la información de tu propiedad a la inmobiliaria para que valore si la ofrece a sus clientes para lograr la venta o alquiler del mismo..

Legitimación: La legitimación se basa en el consentimiento que usted nos otorga al clicar el botón “Acepto la política de protección de datos”.

Destinatarios: Los datos del cliente no se cederán a nadie, salvo obligación legal. La información del inmueble podrá ser mostrada a agencias colaboradoras, publicarla en webs y portales.

Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico info@peralada.com

"Si necesitas ayuda profesional para poder introducir este apartado puedes usar estos gestores"
Más información

Responsable: Immo-Peralada sl, CIF: B17836024

Finalidad: Gestión de las solicitudes de información a través de la página web con la finalidad de prestarles servicios profesionales inmobiliarios y así facilitarles información sobre lo que solicite.

Legitimación: La legitimación se basa en el consentimiento que usted nos otorga al clicar el botón "Acepto la política de protección de datos".

Destinatarios: Sus datos no se cederán a nadie, salvo obligación legal.

Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico info@peralada.com

"Si necesitas ayuda profesional para poder introducir este apartado puedes usar estos gestores"
Más información

Responsable: Immo-Peralada sl, CIF: B17836024

Finalidad: Gestión de las solicitudes de información a través de la página web con la finalidad de prestarles servicios profesionales inmobiliarios y así facilitarles información sobre lo que solicite y sus dudas.

Legitimación: La legitimación se basa en el consentimiento que usted nos otorga al clicar el botón "Acepto la política de protección de datos".

Destinatarios: Sus datos no se cederán a nadie, salvo obligación legal.

Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico info@peralada.com

"Si necesitas ayuda profesional para poder introducir este apartado puedes usar estos gestores"
Más información

Política de Cookies

El presente documento tiene por finalidad establecer la política de uso de cookies de los sitios web de PORTAL.  Los Términos "Usted" y "Usuario" se emplean aquí para referirse a todos los individuos y/o entidades que por cualquier razón accedan al  sitio web de PORTAL o utilicen los servicios. La utilización de estos servicios, supondrá la aceptación plena y sin reservas de esta política de uso de cookies.

PORTAL podrá recoger información a través de archivos como cookies o ficheros log sobre la navegación de los usuarios por los Sitio Web de su titularidad. Estos dispositivos se asocian exclusivamente a un único usuario y su propio dispositivo de acceso. Las cookies son ficheros enviados por el sitio web y almacenados en el navegador del usuario por medio de un servidor web para el mantenimiento de la sesión de navegación almacenando su dirección IP (de su ordenador) y otros posibles datos de navegación. Gracias a las cookies, resulta posible que el servidor de PORTAL  reconozca el navegador del ordenador utilizado por el usuario con la finalidad de que la navegación sea más sencilla así como para medir la audiencia y parámetros del tráfico, controlar el progreso y número de entradas, utilizándose la información contenida en las cookies de forma desvinculada respecto de cualquier otro dato de carácter personal que pudiera constar del usuario.

PORTAL puede utilizar cookies de analítica web para medir y analizar la navegación de los usuarios en los Sitios Web. Las cookies de analítica son aquéllas que permiten al responsable de las mismas, el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que estén vinculadas. PORTAL puede utilizar los datos obtenidos con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios. La analítica web no permite obtener información sobre el nombre, apellidos o dirección de correo electrónico o postal del usuario. La información obtenida es la relativa al número de usuarios que acceden a la web, el número de páginas vistas, la frecuencia y repetición de las visitas, su duración, el navegador utilizado, el operador que presta el servicio, el idioma, el terminal utilizado o la ciudad a la que está asignada la dirección IP.

En la siguiente tabla puede consultar las cookies utilizadas en los sitios web de PORTAL, la información/tipo obtenida por las mismas, su finalidad y temporalidad:

Nombre

Tipo

Descripción/Finalidad

Duración

Propietario

Cookieguard_allowedCookies , Cookieguard_disallowedCookies , Cookieguard_initialised

Técnica -Analítica

Recopilan información anónima sobre la navegación de los usuarios por el sitio web, y habilitación/deshabilitacion de barra informativa de cookies.

1 años desde inicio, sesión del navegador.

Dominio PORTAL

PHPSESSID

Técnica

Información de inicio de sesión, para inicio rapdio carga de la pagina

sesión

Dominio PORTAL

_ATUVC

Técnico

Complemento para compartir información en redes sociales

2 años desde inicio de sesión

Oracle America, Inc (Addthis.com)

VISTAS

Analítica

Guarda información de propiedades inmobiliarias vistas.

Sesión

Dominio PORTAL

LOC, UVC

Técnica

Complemento para compartir información en redes sociales de fichas inmobiliarias vistas

2 años desde inicio de sesión

Oracle America, Inc (Addthis.com)

 

 

Para revocar el consentimiento otorgado, el usuario tiene la posibilidad de deshabilitar las cookies modificando la configuración de su navegador. En los enlaces que se detallan a continuación, el usuario encontrará más información sobre qué cookies tiene instaladas, cómo permitir su instalación, bloquearlas o eliminarlas de su equipo. Dependiendo de qué navegador utilice, el usuario podrá dispone de los siguientes enlaces:

Firefox: http://support.mozilla.org/es/kb/cookies-informacion-que-los-sitios-web-guardan-en-

Chrome: http://support.google.com/chrome/bin/answer.py?hl=es&answer=95647

Safari: http://support.apple.com/kb/ph5042

Explorer:http://windows.microsoft.com/es-es/windows7/how-to-manage-cookies-in-internet-explorer-9

ACTUALIZACIONES Y CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE COOKIES:

El titular del website puede modificar esta Política de Cookies en función de exigencias legislativas, reglamentarias, técnicas-aplicativas o con la finalidad de adaptar dicha política a las instrucciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos, por ello se aconseja a los usuarios que la visiten periódicamente.

Cuando se produzcan cambios significativos en esta Política de Cookies, se comunicarán a los usuarios en aviso indicativo vía website.

25 mayo 2017

 

 

Nombre
E-mail
Teléfono
Observaciones
Al pulsar el botón “ENVIAR” usted confirma que ha leído, entiende y acepta las condiciones de la Política de Privacidad expuestas y enlazadas situadas en este ENLACE
Nombre
E-mail
Teléfono
Observaciones
Al pulsar el botón “ENVIAR” usted confirma que ha leído, entiende y acepta las condiciones de la Política de Privacidad expuestas y enlazadas situadas en este ENLACE